En poco más de 10 días, los contribuyentes que quieran adherirse a los beneficios de la Ley de Medidas Fiscales Relevantes y Paliativas deberán definir su situación. Es decir, tendrán que declarar lo que van a blanquear y sus asesores tributarios determinar el impuesto que van a pagar.
Aunque parezca sencillo, llevar a cabo ese trámite no está resultando fácil para los contadores y sus clientes. Todavía se siguen emitiendo resoluciones aclaratorias del blanqueo que dificultan para los profesionales llevar a cabo un asesoramiento adecuado. Por lo menos, eso vienen advirtiendo los consejos profesionales de hace ya un par de semanas.
Los reclamos para que se posterguen las fechas de la primera etapa para la declaración, que es el 30 de septiembre, chocaron hasta ahora contra la negativa de los funcionarios del Ministerio de Economía. De hecho, la semana pasada la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Florencia Misrahi, en una reunión organizada por el Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires, descartó la posibilidad.
Y es que la Afip, en principio, podría carecer de atribuciones para modificar las fechas, lo mismo que el Poder Ejecutivo Nacional, porque los plazos están fijados en el artículo 23 de la ley 27.743. En otras palabras, se supone que tendría que haber una nueva ley que modifique ese punto, algo que resulta a todas luces inviable, dada la coyuntura política.
Uno de los puntos relevantes del reclamo es que para exteriorizar dinero en efectivo, básicamente dólares, la fecha límite es el 30 de septiembre. Y es muy probable que al Gobierno no le interese postergar plazos para así forzar un ingreso de dólares a las Cuentas Especiales de Regularización de Activos de los bancos (CERA).
En una nota enviada a la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), se advierte a la funcionaria que “no escapará a su elevado criterio que el tiempo fue escueto, no solo para los profesionales que asesoran en materia tributaria, sino también para las diferentes instancias del estado que deben dictar la normativa que sustente dicho régimen”.
“Es que aun en el día de la fecha se continúa dictando normas que lo modifican sustancialmente, lo cual impacta significativamente al asesoramiento profesional y a la toma de decisión por parte de los contribuyentes”, dice el texto.
En el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECBA) fueron más directos. Le enviaron una nota al ministro de Economía, Luis Caputo, con nota a Balestrini, para que contemple enviar un proyecto de ley que cambie las fechas.
“Es sabido que los plazos de adhesión fijados en la norma legal fueron determinados por el legislador en el pensamiento de ser implementados a partir del primer semestre del año; sin embargo, la demora en el trámite parlamentario acotó considerablemente el tiempo para efectuar un análisis pormenorizado de las disposiciones y sucesivas reglamentaciones de rigor”, señala la nota al justificar el reclamo.
La vía del decreto
Pero, según señaló a Ámbito el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, el Gobierno, a su criterio, está en condiciones de poder cambiar los plazos por un decreto simple.
“Hay una confusión sobre lo que puede y lo que no puede hacer el Poder Ejecutivo por decreto. En el caso del blanqueo sí puede postergar porque la ley contempla la posibilidad de postergar hasta el 31 de julio de 2025 y también las fechas intermedias. Es más: está reglamentado que se tiene que respetar el plazo de 90 días entre cada etapa. Y no es necesario un DNU, puede ser un decreto simple porque es una facultad delegada”, explicó el profesional.