La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer este viernes la nueva escala y los valores del Monotributo, que estará vigente a partir del 1° de enero de 2023. El aumento de lo que se debe pagar cada mes irá del 72,48% al 102,14%, según las cateogrías.
Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para hacer frente a la primera cuota mensual de 2023. Desde el 1º de ese mes comienzan a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período. Además, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, destacó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.
Los nuevas escalas y topes de facturación
De forma anual, entre enero 2022 y enero 2023, los topes máximos de facturación del Monotributo presentan entonces una suba del 114% en las categorías A, B y C, del 93,4% en la D y del 72,47% en las E, F, G, H, I, J y K.
Esta diferencia se debe al reajuste que las cuotas del monotributo sufrieron en julio de este año con un 60,5% para las tres categorías más bajas, un 44,8% para la D y un 29,12% en las restantes.
En cuánto queda el aporte mensual
Los aportes de cada una de las categorías aumentarán entre un 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría. Los nuevos valores de las cuotas mensuales serán los siguientes:
Categoría A: $ 5750,75.
Categoría B: $ 6430,38.
Categoría C: $ 7351,10 (servicios); $ 7226,83 (comercios).
Categoría D: $ 9245,06 (servicios); $ 9040,47 (comercios).
Categoría E: $ 12.776,61 (servicios); $ 11.629,37 (comercios).
Categoría F: $ 15.712,40 (servicios); $ 13.856,32 (comercios).
Categoría G: $ 18.347,44 (servicios); $ 15.855,59 (comercios).
Categoría H: $ 31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercios).
Categoría I: $ 38.464,47 (sólo comercios).
Categoría J: $ 44.390,28 (sólo comercios).
Categoría K: $ 50.717,92 (sólo comercios).
Cabe resaltar que los contribuyentes de las primeras dos categorías suelen tener una amplia serie de exenciones. En este caso, estarán exentos del pago del impuesto integrado -$ 496 o $ 957 por mes- los monotributistas de las categorías A y B que no obtengan ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros
- Dirección, administración o conducción de sociedades.
- Locación de bienes muebles o inmuebles
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades
En contraste, no pagarán los aportes previsionales y por obra social los contribuyentes de las dos categorías más bajas que:
- Se encuentran obligados por otros regímenes previsionales (por ejemplo, en relación de dependencia)
- Los menores de 18 años
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/199